Hughes lucha contra el maltrato infantil. Por esto se une a la ley 679 expedida por el Congreso de la República el 3 de agosto de 2001, para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad: Por mandato de la Ley 679 de 2001, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad de tipo penal".
Esta ley se expidió con base en el artículo 44 de la Constitución Política y su objetivo primordial es proteger a los niños de la explotación y el abuso sexual y velar por que tengan un desarrollo sano e integral.
DENUNCIE En los siguientes lugares de Internet podrá realizar denuncias relacionadas con sitios y contenidos de pornografía de menores de edad y páginas electrónicas en las que se ofrezcan servicios sexuales con niños:
• FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Teléfono: 01 800 0912280 http://www.fiscalia.gov.co/ e-mail: [email protected]
• MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Teléfono: 01 800 0912667 http://www.dignidadinfantil.gov.co/
• DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA JUDICIAL - DIJIN GRUPO INVESTIGATIVO DELITOS INFORMÁTICOS Teléfono: PBX: 426 6900 Ext. 6301-6302 Carrera 77A # 45-61 Barrio Modelia
• INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Teléfono: 01 8000 918080 Línea 141 http://www.bienestarfamiliar.gov.co
• PERSONERÍA Línea 143
Hughes lucha contra el maltrato infantil. Por esto se une a la ley 679 expedida por el Congreso de la República el 3 de agosto de 2001, para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad: Por mandato de la Ley 679 de 2001, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad de tipo penal".
Esta ley se expidió con base en el artículo 44 de la Constitución Política y su objetivo primordial es proteger a los niños de la explotación y el abuso sexual y velar por que tengan un desarrollo sano e integral.
DENUNCIE En los siguientes lugares de Internet podrá realizar denuncias relacionadas con sitios y contenidos de pornografía de menores de edad y páginas electrónicas en las que se ofrezcan servicios sexuales con niños:
• FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Teléfono: 01 800 0912280 http://www.fiscalia.gov.co/ e-mail: [email protected]
• MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Teléfono: 01 800 0912667 http://www.dignidadinfantil.gov.co/
• DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA JUDICIAL - DIJIN GRUPO INVESTIGATIVO DELITOS INFORMÁTICOS Teléfono: PBX: 426 6900 Ext. 6301-6302 Carrera 77A # 45-61 Barrio Modelia
• INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Teléfono: 01 8000 918080 Línea 141 http://www.bienestarfamiliar.gov.co
• PERSONERÍA Línea 143